Fundación Europea de Medicina Tradicional Complementaria e Integrativa
El pasado 27 de octubre, el Ilustre Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura remitió Escrito a la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX), solicitando el envío de una Circular Informativa a todos los Municipios que la conforman, a fin de que desde sus consistorios “establezcan las directrices necesarias para que cualquier establecimiento que oferte entre sus servicios actos de osteopatía, quiropraxia, quiromasaje o cualquier otra terapia manual sea considerado un centro sanitario, valorando detenidamente esta circunstancia antes de proceder a la concesión de licencia de apertura y actividad de dichos establecimientos”. Del mismo modo, exponen, “desde el Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Extremadura se llevarán a cabo todas las acciones posibles encaminadas a evitar la apertura de establecimientos no sanitarios, en los que se ejerzan actividades que de manera engañosa pretendan prestar atención sanitaria.”
Visto al erróneo comunicado y en defensa de sus legítimos intereses y con el objetivo de evitar que esta práctica pueda extenderse a otras provincias y municipios españoles, la Fundación Terapias Naturales encargó un informe a los servicios jurídicos de Practitioner’s Register de la Fundación Europea de Medicinas Tradicionales, Complementarias e Integrativas, en convenio con las asociaciones OCOE y ASESTENA. Dicho informe fue remitido a FEMPEX el 14 de noviembre.
El resumen, de las conclusiones del informe fueron:
De ser acogida la interpretación que el ILUSTRE COLEGIO PROFESIONAL DE FISIOTERAPÉUTAS DE EXTREMADURA pretende, traería como resultado que sus colegiados fisioterapeutas NO podrían realizar las actividades que se irrogan, reguladas por el RD 1277/2003 que ella indica, pero con la oferta asistencia calificada U.101 reservada a los médicos) y NO con la oferta asistencia calificada U.59 (reservada a los fisioterapeutas), como indica.
Por tanto, bajo los criterios que invocan, NINGÚN FISIOTERAPÉUTA PODRÍA PRÁCTICAR LA OSTEOPATÍA, LA QUIROPRAXIA Y EL QUIROMASAJE, NI TAMPOCO LA ACUPUNTURA NI NINGÚNO DE LOS TRATAMIENTOS DE MEDICINA TRADICIONAL O COMPLEMENTARIA NO REGULADOS EN ESPAÑA.
VER en el RD 1277/2003:
Contrariamente a lo expuesto, la osteopatía, la quiropraxia y el quiromasaje, así como la acupuntura y otros servicios paramédicos NO están regulados actualmente en España (ni disponen los fisioterapeutas, ni ningún otro profesional sanitario, reserva de ley sobre los mismos) y los profesionales NO SANITARIOS que los practican los ejercen legalmente, estando dados de alta fiscal en el epígrafe 841 de Actividades Económicas, “Acupuntor, naturópata y otros servicios paramédicos”.
Las terapias naturales no están reguladas como actividades sanitarias, por lo que no solo su práctica puede realizarse por personal no sanitario con la debida formación, sino que los centros en los que se practican tales terapias no requieren una autorización administrativa sanitaria.
Dicha autorización administrativa, para el ejercicio de las actividades, solo es exigible, a las unidades asistenciales U.101 creadas al amparo del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Dichas unidades asistenciales, en la que un médico es responsable de realizar tratamientos de las enfermedades por medios de medicina naturista o con medicamentos homeopáticos o mediante técnicas de estimulación periférica con agujas u otros que demuestren su eficacia o seguridad, sí están sujetos, obviamente, a autorización administrativa; no, en cambio, los centros de terapias naturales.
La Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias no establece las terapias naturales, en particular, ni la naturopatía, con carácter general (que las incluiría a todas), como profesión sanitaria titulada.
El Convenio estatal de naturopatía, aprobado por Resolución de 12 de agosto de 2013, de la Dirección General de Empleo, incluye expresamente en su anexo II, relativo a la actividad general en el ejercicio de las terapias naturales, como técnicas o herramientas a utilizar en los tratamientos, por lo que no estando contemplada la naturopatía como profesión sanitaria, no requiere autorización sanitaria alguna.
Así pues, es la misma Ley de ordenación de las profesiones sanitarias la que las excluye de su ámbito de aplicación, dado que no está reconocida oficialmente su formación, sencillamente porque no se les considera una actividad sanitaria, lo que, no significa que las personas que tienen los conocimientos y la capacitación necesaria no puedan ejercerlas.
La realidad actual es que en el ámbito de las terapias naturales coexisten dos tipos de centros:
Los estudios de las terapias naturales, no están reconocidos con carácter oficial por el Ministerio de Educación, lo cual no quiere decir que no se pueda ejercer dicha actividad y que no se pueda desarrollar tal actividad profesionalmente por personal no sanitario.
Para el ejercicio de dichas actividades, además de tener la formación, los conocimientos y la capacitación necesaria, hay que darse de alta ante la Agencia Tributaria, tramitar el alta en el régimen de autónomos y contar con la correspondiente licencia municipal.
Tales actividades, como ha expuesto el departamento jurídico, están también reconocidas laboralmente por el Convenio Colectivo Estatal para las empresas de Naturopatía y Profesionales Naturópatas. En efecto, en dicho Convenio se dice que: “La Naturopatía es la ciencia encargada de agrupar las diferentes disciplinas y especialidades de la salud, que utilizan técnicas integrales y/o métodos naturales y procedimientos de salud (… Quiromasaje, Osteopatía, Reflexología, Kinesiología, Shiatsu, Digitopresión, Drenaje Linfático, … Acupuntura, etc.), a través de una intervención profesional naturopática con el objeto de ayudar a recuperar, mantener o conservar y mejorar la salud de forma sana y natural (rehabilitación natural), para así aumentar la calidad de vida y el bienestar de las personas. Para ello, se basa en las Leyes Naturales, comprendiendo a la persona en su totalidad y sobre una visión global e integral busca el origen del problema para fortalecer las funciones disminuidas y armonizarlas con la naturaleza. Es decir, se apoya en la respuesta natural del organismo, aprovechando el poder autocurativo de cada ser humano, respetando el ecosistema interno y optimizando los recursos y soportes naturales personales.”
En consecuencia, un centro que aplica tratamientos de terapia natural como los mencionados, no tiene la consideración necesariamente de “centro sanitario” a los efectos de la preceptiva autorización administrativa para su funcionamiento, por lo que no cabe exigírsela.
Por todo ello, no procede en modo alguno requerir la autorización de funcionamiento que se pretende a nivel municipal y, menos aún, denegar la apertura y/o amenazar con el cese de la actividad en el supuesto de considerar que se trata de una actividad sanitaria, circunstancia que podría constituir, dado lo expuesto, un delito de prevaricación administrativa.
La denegación de licencia municipal o la orden de cese de la actividad comportaría, por otra parte, graves perjuicios económicos que pondrían en riesgo la apertura y/o supervivencia del centro y que, en caso de producirse, serían asimismo reclamados en ejercicio de cuantas acciones civiles y penales puedan corresponder.
Difícilmente se puede considerar “sanitaria” una actividad que no dispone de regulación en nuestro país, al margen de lo que la Sra. Mª Eugenia Sánchez pueda pensar y recomendar.
Ver:
Comunicado emitido por la Fundación Terapias Naturales