Fundación Europea de Medicina Tradicional Complementaria e Integrativa
COMENTARIO PRIMERO.- La elaboración por esta Conselleria del borrador del “Proyecto de Decreto regulador de la evaluación de la publicidad e información sanitaria y de las pseudociencias o pseudoterapias”, tal como se explicita en el propio borrador, “tiene como objeto, por un lado, regular el procedimiento de autorización, inspección y control de la información y publicidad de los productos sanitarios, así como de los servicios, bienes, productos, actividades y métodos relacionados con la salud de las personas, excluidos los medicamentos”.
COMENTARIO SEGUNDO.- Esta parte ya presentó sus comentarios a LA CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE EL PROYECTO DE REAL DECRETO POR LA QUE SE MODIFICAN DISTINTAS NORMAS CON OBJETO DE PROTEGER LA SALUD DE LAS PERSONAS FRENTE A LAS PSEUDOTERAPIAS, que reproducimos a continuación, en letra distintiva de menor tamaño:
COMENTARIOS A LA CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE EL PROYECTO DE REAL DECRETO POR LA QUE SE MODIFICAN DISTINTAS NORMAS CON OBJETO DE PROTEGER LA SALUD DE LAS PERSONAS FRENTE A LAS PSEUDOTERAPIAS
COMENTARIO PRIMERO.- Esta consulta pública previa se deriva del “PLAN PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD FRENTE A LAS PSEUDOTERAPIAS” presentado conjuntamente por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y el Ministerio de Ciencia Innovación y Universidades.
COMENTARIO SEGUNDO.- En el mencionado Plan se explicita:
COMENTARIO TERCERO.- De los apartados a) y b) anteriores se deduce claramente que la Acupuntura (y la Medicina China) es considerada, de entrada, una pseudociencia, por parte de los ministerios actuantes.
COMENTARIO CUARTO.- Del apartado c) anterior se deduce claramente que para la elaboración del Plan solo se ha tenido en cuenta a una serie de organizaciones, todas ellas manifiestamente contrarias a la medicina holística y a todo lo que no sea la medicina alopática. Dichas organizaciones, cuyos miembros se arrogan el carácter de “científicos”, incumplen todas ellas el más elemental principio de todo investigador, cual es el de conocer en profundidad el “estado de la cuestión” que se investiga, como trabajo previo a plantear las hipótesis que la investigación habrá de corroborar o no. Lo que llama la atención es que los funcionarios de ambos ministerios no hayan apreciado este extremo, hasta el punto de evidenciarlo por escrito en el redactado del citado Plan.
COMENTARIO QUINTO.- Llegados a este punto, hemos de manifestar rotundamente que la Acupuntura (y la Medicina China) NO es una pseudociencia en la definición dada por el Plan, tal como se indica en el apartado a) del comentario SEGUNDO anterior. Ello es así, por cuanto, como demostraremos, la Acupuntura (y la Medicina China) si dispone de evidencia científica que avale su eficacia y seguridad.
COMENTARIO SEXTO.- Que acogiéndonos a la oportunidad que el propio documento del Plan nos brinda, tal como hemos indicado en el apartado d) del comentario SEGUNDO anterior, NOS OFRECEMOS DESDE ESTE MISMO MOMENTO A COLABORAR CON LA RED ESPAÑOLA DE AGENCIAS DE EVALUACIÓN DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS Y PRESTACIONES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, Y CON CUANTOS ORGANISMOS SEA NECESARIO, CON EL FIN DE ANALIZAR LA ACUPUNTURA (Y LA MEDICINA CHINA) BAJO LOS PRINCIPIOS DEL CONOCIMIENTO Y LA EVIDENCIA CIENTÍFICA.
A efectos meramente enunciativos, indicar que:
COMENTARIO SÉPTIMO.- Recordar aquí que quien inició todo este proceso y popularizó el término despectivo “pseudoterapias” fue el Grupo Parlamentario Ciudadanos, en la presentación de una Proposición No de Ley (PNL) relativa a la mejora de la protección de los pacientes afectados por la pseudociencia. Tal como se explicita en el propio texto de dicha PNL:
“La falta de regulación generalizada en este ámbito tanto hacia los profesionales que las imparten o recomiendan, así como la falta de regulación sobre los productos y terapias que son consideradas efectivas o no, basadas en criterios científicos, ha supuesto la aparición de un limbo legal en el que existen pacientes que, desesperados por el avance de su enfermedad, abandonan tratamientos con posibilidad de curación por tratamientos naturales o pseudociencias que no están avaladas e indicadas, científicamente, para tratar sus dolencias.“
Desde siempre hemos defendido, y lo seguimos haciendo, que la falta de regulación de las Terapias Naturales permite que entren en el mismo saco los buenos profesionales y los charlatanes, perjudicando, estos últimos, a los primeros y a la ciudadanía en general. También sabemos que existe un sector de “pseudocientíficos” que son los que se explicita que han colaborado en la elaboración del Plan que nos ocupa (los llamamos así porque se autodenominan científicos y, sin embargo, no observan los más elementales protocolos de la práctica de la investigación, empezando por conocer el “estado de la cuestión”), que encuentran su minuto de gloria en la negación de la evidencia científica de todo lo que suene a Terapias Naturales, auspiciando una especie de caza de brujas, en contra de todo lo que sea diferente de la “medicina alopática oficial”, occidental, ignorando las recomendaciones de la OMS en cuanto a las Medicinas Tradicionales y Complementarias. Como ya hemos avanzado, la falta de regulación de las Terapias Naturales es la base del problema. Efectivamente, en los países donde están reguladas (que cada vez son más) existe un control sobre las mismas, lo que precisamente minimiza al máximo la posibilidad de lo que se pretende evitar con esta nueva normativa que se somete a consulta pública previa. Nos sorprendía en su momento que se impulsara una PNL y que, paralelamente, no se impulsara la regulación, que se indicaba como necesaria en el propio texto de la misma.
Estamos de acuerdo en que se persiga el fraude y la charlatanería. En lo que no estamos de acuerdo es en que, con esta excusa, se fomente la persecución de los buenos profesionales de las Terapias Naturales, acusándolos de pseudocientíficos, sin un análisis serio de la evidencia científica que las sustenta, como se ha hecho en otros países de nuestro entorno, manteniendo sin regulación un sector que aporta beneficios indudables a la salud de los ciudadanos.
COMENTARIO OCTAVO.- Teniendo en cuenta que en España, en el caso de las terapias naturales y de la Acupuntura (y de la Medicina China) en particular, no se ha realizado la labor que sí han hecho otros países, en el proceso de regulación de la misma como actividad autónoma (por su etiología y sistema propios de diagnóstico) enmarcada en el área sanitaria de ciencias de la salud, sino que erróneamente se la cataloga como pseudociencia (sin evidencia científica que avale su eficacia y seguridad), a la vista de la información aportada en los presentes comentarios, proponemos:
COMENTARIO TERCERO.- El borrador elaborado por esta Conselleria “Proyecto de Decreto regulador de la evaluación de la publicidad e información sanitaria y de las pseudociencias o pseudoterapias”, tal como su propio nombre indica, incluiría a la Acupuntura y la Medicina China, según la definición establecida en el “PLAN PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD FRENTE A LAS PSEUDOTERAPIAS” presentado conjuntamente por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y el Ministerio de Ciencia Innovación y Universidades. Cuestión esta de la que discrepamos, tal como se desprende del COMENTARIO SEGUNDO anterior.
COMENTARIO CUARTO.- A la vista de la información aportada, consideramos que queda acreditado que, en cuanto a la Acupuntura (y la Medicina China), existe indicios suficientes para pensar que el resultado de su evaluación revelará que, como defendemos, no se trata de una pseudociencia. Catalogarla como tal y legislar a priori, demostrándose con posterioridad que sí se dispone de evidencia científica, comportaría un daño irreparable para los profesionales que la ejercen actualmente y para la ciudadanía en general.
COMENTARIO QUINTO.- Debería suspenderse la elaboración del “PROYECTO DE DECRETO REGULADOR DE LA EVALUACIÓN DE LA PUBLICIDAD E INFORMACIÓN SANITARIA Y DE LAS PSEUDOCIENCIAS O PSEUDOTERAPIAS”, hasta tanto en cuanto no se hayan realizado las Acciones correspondientes de los Objetivos 1, 2 y 3 de la Línea 1, de las indicadas en el “PLAN PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD FRENTE A LAS PSEUDOTERAPIAS”.
Dr. Ramon Mª Calduch
PhD in Law, Economist, auditor and anthropologist specialised in medicine
Dr. Ramon Mª Calduch
PhD in Law, Economist, auditor and anthropologist specialised in medicine