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FEMTCI

Fundación Europea de Medicina Tradicional Complementaria e Integrativa

Comunicados Oficiales de la Fundación Europea de MTCI

INFORME PARA PRACTITIONER’S REGISTER (PR) REALIZADO POR EL DEPARTAMENTO JURÍDICO DE ADADE SOBRE LA NECESIDAD DE ELIMINAR LA PALABRA ACUPUNTURA DE LOS CENTROS NO SANITARIOS

Este informe se realiza como consecuencia de una serie de WhatsApp y emails enviados, en fecha 23 de septiembre, por la Asociación PROTENAT a sus miembros en el sentido de recomendar sustituir de su publicidad, páginas web, etc. la palabra “ACUPUNTURA” por los términos “Medicina Tradicional China (MTC)”.

Ello motivado, según informan, por el hecho de que “en dos comunidades autónomas Inspección de Sanidad está cerrando Centros de Acupuntura bajo la premisa de que la NOMENCLATURA y la PRÁCTICA de la Acupuntura ha pasado a ser sanitaria y solamente pueden ejercerla médicos y fisioterapeutas“. Recomiendan que se elimine la palabra ACUPUNTURA de las publicidades en Centros, webs, etc., y se sustituyan por Medicina Tradicional China, para “evitar sanciones administrativas”.

Posteriormente, en fecha 26 de septiembre, la asociación COFENAT envía a sus miembros una “nota importante dirigida a los socios de Cofenat que ejercen acupuntura”, en la que se les recomienda que “por el momento y debido a la situación actual, y para evitar una posible sanción administrativa, cambies el término de acupuntura por M.T.C. (Método Tradicional Chino)”.

Desde la Sociedad Española de Médicos Acupuntores (SAME), su presidente ha publicado recientemente un escrito en Europa Press, en el que afirma que “La acupuntura sufre un nivel elevado de intrusismo por personal no facultativo, supone un incumplimiento de la legislación vigente y un riesgo grave para la salud de los pacientes” y que “la SAME notificó la existencia de establecimientos que ofrecen ilegalmente acupuntura a la Inspección de las Consejerías de Sanidad y los Colegios de Médicos provinciales“. Argumenta, en base a la Unidad Asistencial U101 Terapias no Convencionales, del RD 1277/2003, que la Acupuntura es competencia exclusiva de los médicos.

EN ESTE BREVE INFORME VEREMOS QUE UNOS Y OTROS VAN EQUIVOCADOS Y QUE MAL FAVOR ESTÁN HACIENDO A LOS PROFESIONALES DEL SECTOR Y A LA CIUDADANÍA, CON SUS ERRÓNEOS POSICIONAMIENTOS Y PROPUESTAS.

Analizada esta cuestión en profundidad, debemos precisar las siguientes cuestiones, respecto de los Centros no sanitarios que practican la acupuntura:

  1. NO ha habido ningún cambio normativo que haga que la Acupuntura tenga la consideración de “actividad sanitaria”.
  2. La actividad de la inspección de Sanidad, competencia de las CCAA se enmarca en la que habitualmente realizan, si bien parece que actualmente hay una “campaña” al respecto en determinadas Comunidades Autónomas.
  3. En consecuencia, NO hay que retirar el término “ACUPUNTURA”. En caso de visita de la inspección de Sanidad, lo que procede es recoger el acta y, como venimos haciendo habitualmente, contactar con nuestro equipo jurídico para, cuando nos llegue la resolución, en caso de ser necesario, presentar alegaciones, hasta agotar la vía administrativa y, en caso de que no nos sea favorable el resultado, acudir a la vía contencioso-administrativa, ante los tribunales, en defensa de nuestros legítimos intereses.

La acupuntura, en particular, y la medicina tradicional china, en general, así como otras terapias naturales, no son actividades sanitarias. No están reconocidas legalmente, pero sí desde un punto de vista fiscal como actividades económicas y también laboralmente por el convenio colectivo del sector (Convenio Colectivo Estatal para las empresas de Naturopatía y Profesionales Naturópatas).

Según el RD 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, las actividades sanitarias se definen como “acciones de promoción, prevención, diagnóstico y tratamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas”, que deben ser realizadas, necesariamente, por profesionales sanitarios. Y, profesionales sanitarios son los que ejercen una profesión sanitaria, conforme a la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, entre las cuales no se encuentra la acupuntura ni la medicina tradicional china.

La citada ley solo admite como profesiones sanitarias aquellas que la normativa universitaria reconoce como titulaciones del ámbito de la salud y que, en la actualidad, gozan de una organización colegial reconocida por los poderes públicos. Así, el artículo 2 de la Ley define las profesiones sanitarias tituladas como “aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa específicamente aplicable.”

La consecuencia es lógica: si la medicina tradicional china, en general, y la acupuntura, en particular, no son consideradas profesiones sanitarias, quienes las practican no son, según la citada Ley 44/2003, de 21 de noviembre, profesionales sanitarios. Y, si no tienen la consideración de profesionales sanitarios, las actividades que realizan no pueden ser calificadas como sanitarias.

La confusión existente proviene de una interpretación errónea del citado Decreto 1277/2003, el cual en ningún caso estipula que la actividad de acupuntor deba ser ejercida en exclusiva por un médico, sino que se refiere a la clasificación de las medicinas no convencionales para los centros sanitarios (U101), que requieren un director médico. Ello se extrapola, erróneamente, para cualquier tipo de centro, incluidos los no sanitarios. Los acupuntores no sanitarios, considerados paramédicos (actividad no médica), pagan sus impuestos, estando dados de alta fiscal en el epígrafe 841 de Actividades Económicas, “Acupuntor, naturópata y otros servicios paramédicos”.

Es cierto que las terapias alternativas pueden ser aplicadas por médicos y que, en este sentido, se encuentran reguladas en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, como unidad de terapias no convencionales (U.101), pero no lo es menos que estas unidades se contemplan como integradoras de la oferta asistencial de los centros sanitarios.

Es lógico, por tanto, que este Real Decreto, que sólo está contemplando la realización de actividades sanitarias llevadas a cabo por profesionales capacitados por su titulación oficial o habilitación profesional para llevar a cabo las mismas, esto es, por profesionales sanitarios, que son los que ejercen una profesión sanitaria, establezca como responsable de las unidades asistenciales de terapias no convencionales a un médico y se exija, en consecuencia, para su entrada en funcionamiento la preceptiva autorización administrativa.

Ello es así porque la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, sólo admite como profesiones sanitarias aquellas que la normativa universitaria reconoce oficialmente como titulaciones del ámbito de la salud y que, en la actualidad, gozan de una organización colegial reconocida por los poderes públicos. Situación que, obviamente, no es el caso, por definición, de las terapias naturales no sanitarias.

Por tanto, con independencia de que en una unidad asistencial de terapias no convencionales se puedan realizar tratamientos de las enfermedades por medios de medicina naturista o con medicamentos homeopáticos o mediante técnicas de estimulación periférica con agujas u otros que demuestren su eficacia y su seguridad (U.101) bajo la responsabilidad de un médico, lo cierto es que ni la medicina tradicional china, en general, ni la acupuntura, en particular, son consideradas profesiones sanitarias y, por tanto, los que las practican no son, según la citada Ley 44/2003, de 21 de noviembre, profesionales sanitarios.

POR TANTO, DICHAS ACTIVIDADES NO PUEDEN SER CALIFICADAS COMO SANITARIAS

Es la misma Ley de ordenación de las profesiones sanitarias la que excluye de su ámbito de aplicación la acupuntura, dado que no está reconocida oficialmente su formación, sencillamente porque no se considera una actividad sanitaria, lo que, insistimos, no significa que las personas que tienen los conocimientos y la capacitación necesaria no puedan ejercerla.

La realidad actual es que, en el ámbito de las terapias naturales, coexisten dos tipos de centros:

  1. CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS, con profesionales sanitarios que realizan terapias naturales, y que deben estar inscritos en el registro oficial de centros sanitarios, quedando sujetos a la normativa sanitaria, cuyo control sí corresponde a la Dirección General de Salud.
  2. CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS NO SANITARIOS, que llevan a cabo prácticas corporales para el bienestar personal, los cuales no disponen hoy en día de normativa reguladora específica de carácter sanitario a nivel estatal ni autonómico. Por lo tanto, quedan fuera del ámbito competencial del Departamento de Salud.

Los estudios de acupuntura no están reconocidos con carácter oficial, en España, por el Ministerio de Educación, lo cual no quiere decir, insistimos una vez más, que no se pueda ejercer dicha actividad y que no se pueda desarrollar tal actividad profesionalmente por personal no sanitario.

Para el ejercicio de dichas actividades, además de acreditar tener la formación, los conocimientos y la capacitación necesaria, hay que darse de alta ante la Agencia Tributaria, tramitar el alta en el régimen de autónomos y contar con la correspondiente licencia municipal, en su caso, además de otras cuestiones como disponer de un contrato de recogida de residuos, cumplir con la normativa de protección de datos y la Ley de prevención de riesgos laborales (PRL), etc.

Un centro que aplica tratamientos de terapia natural, como la acupuntura, no tiene la consideración necesariamente de “centro sanitario” a los efectos de la preceptiva autorización administrativa para su entrada en funcionamiento. La acupuntura no es una función exclusiva de los médicos.

No cabe excluir con carácter general y absoluto que personas que no siendo miembros de una profesión regulada puedan disponer de las calificaciones necesarias para garantizar tratamientos de una calidad suficiente para considerarlos similares a los que ofrecen quienes ejercen la profesión regulada, en particular si han recibido la formación necesaria para ello y, más aún, si tenemos en cuenta que la actividad que nos ocupa carece de titulación oficial en nuestro país.

EN CONCLUSIÓN:

  1. Dada la falta de regulación de la acupuntura en España, lo importante es que el profesional que la ejerce tenga la formación adecuada para llevarla a cabo y, para ello, hay que realizar estudios en escuelas, universitarias o no, cuya formación sea completa y rigurosa.
  2. Por más que existan profesionales sanitarios que también practiquen la acupuntura en unidades asistenciales U.101, ello no convierte la acupuntura en actividad sanitaria.
  3. En consecuencia, NO tiene ningún sentido eliminar el término acupuntura de los Centros de quienes las practican, ni ello evita una “posible sanción administrativa” por utilizar dicha técnica de la MTC, llamándola de otra manera.
  4. En aquellos casos en los que, tras la visita de la inspección de Sanidad, además de levantar acta, nos llegue una resolución con propuesta de sanción, recomendamos presentar alegaciones y recursos, hasta agotar la vía administrativa e iniciar la vía contencioso administrativa, presentando demanda ante los tribunales, en caso de que la resolución no nos fuera favorable, en base a los criterios aquí expuestos, en defensa de nuestros legítimos intereses.

ESTE EQUIPO DE ABOGADOS, ESPECIALIZADOS EN ESTA MATERIA, QUEDA A DISPOSICIÓN DEL PRACTITIONER’S REGISTER (PR) Y DE SUS MIEMBROS, PARA CUALQUIER ACLARACIÓN O SUGERENCIA

RMC

Dr. Ramón Mª Calduch
Abogado

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