Fundación Europea de Medicina Tradicional Complementaria e Integrativa
El pasado día 7 de junio fueron aprobadas definitivamente las Guías de Evaluación de competencias en Terapias Naturales que regula el Decreto catalán 31/2007 de 30 de Enero. Así mismo se publicó la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del día 19 de Junio. Estas Guías de Evaluación comprenden los temarios oficiales necesarios para acreditarse en cualquiera de las Terapias Naturales reguladas mediante este Decreto. Dentro de estas guías existe un bloque común y un bloque específico. El bloque común como su propio nombre indica es el bloque de materias del cual deberán examinarse todos los interesados independientemente de la terapia a la que quieran acreditarse, y el bloque específico comprende el bloque de materias de las cuales deberán examinarse los interesados que, como su propio nombre indica, es específico por cada Terapia Natural que se desee acreditar. En lo referente a MTC hay dos terapias: Terapia Tradicional China y Acupuntura. La Terapia Tradicional China engloba acupuntura, fitoterapia china o suplementación energética, masaje, dietética y Tai Ji - Qi Gong mientras que por otro lado tenemos la acupuntura que se puede estudiar como Terapia Natural de forma independiente de la Terapia Tradicional China.
Como particularidad decir que la fitoterapia china, dentro de las guías de evaluación de la Terapia Tradicional China, se denomina Suplementación Energética Tradicional China. Las guías se pueden consultar, de momento sólo en catalán, en la web de la Generalitat a través del siguiente:
Existen 3 disposiciones transitorias que afectan a todos los profesionales de las terapias naturales:
• DISPOSICION PRIMERA: Afecta a aquellos profesionales que en el momento de entrada en vigor del Decreto estén ejerciendo profesionalmente. Se acogen a esta disposición transitoria aquellos profesionales que pueden acreditar cinco años de ejercicio laboral consecutivos o cinco años no consecutivos en el intervalo de diez años, junto con una formación de mínimo 300 horas lectivas.
• DISPOSICION SEGUNDA: Afecta a aquellos profesionales que en el momento de entrada en vigor del Decreto estén ejerciendo profesionalmente. Se acogen a esta disposición aquellos profesionales que puedan acreditar ejercicio laboral inferior a cinco años junto con una formación de mínimo 300 horas lectivas.
• DISPOSICIÓN TERCERA: Afecta a aquellas personas que finalicen sus estudios en el transcurso de dos años a partir de la fecha de publicación del Decreto.
Los profesionales que se adapten a la disposición transitoria primera obtendrán el reconocimiento de su actividad sin necesidad de examinarse. Todos aquellos profesionales que se acojan a las disposiciones transitorias primera y segunda del Decreto y que vayan a acreditarse, deberán realizar una prueba del Bloque Común para la disposición transitoria primera y del Bloque Común y Bloque Específico para la disposición transitoria segunda. Los profesionales que se acojan a la disposición transitoria tercera, previa convalidación del programa seguido en sus estudios previos de MTC por parte del IES, deberán examinarse del mismo modo que lo hagan los de la disposición transitoria segunda. El resto de aspirantes deberán seguir el programa de materias determinado en las Guías de Evaluación y posteriormente examinarse de las mismas en un centro acreditado.