Según el DOGC núm. 4597 - 21/03/2006, con la finalidad de dar participación a los interesados en el proceso de elaboración del Proyecto de decreto mencionado, este se somete a información pública de acuerdo con lo que dispone el artículo 64 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat, durante el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del Edicto al DOGC. Según el Institut d’Estudis de la Salut (IES), el periodo de aportaciones y comentarios de la audiencia pública finaliza el 22 de Mayo. Recientemente la Conselleria ha ampliado el periodo de alegaciones hasta el 31 de mayo para llegar al máximo consenso entre todas las partes. Esto significa que el decreto está a punto de salir.
Como os hemos ido informado, el Institut d’Estudis de la Salut, con la colaboración de expertos, entre ellos algunos miembros de la Escuela Superior de MTC, ha definido las guías de formación de las competencias (conocimientos y aptitudes) necesarias para el ejercicio de cada una de les terapias naturales.
Estas guías constituyen el único programa formativo reconocido por el Departamento de Salut a los efectos de formación y ejercicio de las terapias naturales.
- Bloque común. Contenidos de materias de salud imprescindibles para conocer los límites de actuación y comunes a todas las terapias.
- Bloque específico: Contenidos específicos de la TN.
Para poder ejercer la MTC en Catalunya, será requisito indispensable:
- La demostración, mediante evaluación, de estar en posesión de un umbral de competencias mínimas para poder disponer de la acreditación.
- Los prácticos que apliquen terapias naturales están obligados a cumplir las directrices que se establecen en la Declaración colectiva de principios de la práctica de terapias naturales aprobaba por el Departament de Salut.
- Disponer de la autorización de apertura de centro de Práctica de TN.
- Póliza de responsabilidad civil.
Las personas que en el momento de la entrada en vigor de este Decreto estén ejerciendo profesionalmente una o más de una de las terapias naturales a que hace referencia el decreto, dispondrán de un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor para solicitar al IES la acreditación que les habilite para la aplicación de la terapia o terapias correspondientes.
Para obtener la acreditación será necesario superar una prueba de evaluación clínica objetiva y estructura (ACOE). La ACOE teórico-práctica será tanto del bloque común como del bloque específico. Podéis ver la explicación en el Manual del participante para los profesionales en activo (Lo encontraréis en la página web del IES).
Para acceder a la ACOE se deberá acreditar:
- El ejercicio de la TN. Estar dado de alta en la Seguridad Social (autónomos o contrato laboral) con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, con excepción de los estudiantes que finalicen los estudios durante el 2006 y 2007.
- Una formación específica. Demostrar una formación mínima equivalente al 30% de los contenidos del programa de referencia.
Desde la Fundación Europea de MTC, os queremos ayudar, por este motivo, os recomendamos que:
- Si no estáis dados de alta en la Seguridad Social, daros de alta de forma urgente, ya que el decreto puede salir a partir de finales de Mayo.
- Si no habéis terminado vuestros estudios, terminar los estudios ahora, ya que el ACOE de nueva certificación, a partir del 2008, exigirá haber completado el proceso de formación coherente con las guías. Actualmente ninguna escuela cumplía el 100% del programa de referencia. Además para los que empiecen en 2006 se exigirá una titulación que permita el acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional.
- Para estar informados en todo momento, os sugerimos que os inscribáis a Practitioner’s Register (PR), si todavía no lo habéis hecho. Además mediante el PR podéis conseguir una póliza de responsabilidad civil muy económica.
- Realizar los cursos que tiene previstos impartir la Escuela Superior de MTC para vuestra preparación al ACOE y vuestro reciclaje, con el fin de superar dicha prueba.
- Nuestra Fundación, a través de Practitioner’s Register es partidaria de que se presenten en dicha prueba (ACOE) no sólo los profesionales que residen en Cataluña sino todos los que son miembros del PR aunque sean de otras zonas geográficas. El motivo es, no sólo estar acreditado en Cataluña por si alguna vez deciden trabajar en Cataluña, sino también que el hecho de estar acreditados en Cataluña, supone un agravio comparativo para el resto de profesionales ejercientes en el estado español o en el extranjero, siendo un mecanismo de defensa ante las autoridades sanitarias del resto de comunidades autónomas. Para los que se presenten a la acreditación en Catalunya y sean de otras zonas geográficas, a efectos profesionales su domicilio en Cataluña será el del PR en caso de que no dispongan de otro.