Por Ramón Mª Calduch
El pasado día uno de febrero de 2007 se publicaba en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña el Decreto 31/2007, de treinta de enero por el que se regulaban las condiciones para determinadas terapias naturales.
En su momento, desde la Fundación Europea de MTC, ya dimos la bienvenida a dicha regulación ya que, aun no estando de acuerdo con la totalidad de dicho decreto, considerábamos que era una buena manera de iniciar la regulación del sector argumentando que, para nosotros, no era un punto y final sino un punto y seguido.
Ya advertíamos en aquellas fechas que, a pesar del espíritu de consenso y el esfuerzo conciliador demostrado por la Conserjería de Salud de la Generalitat de Cataluña, el decreto tenía sus detractores y muy probablemente iba a sufrir diversos recursos.
Como siempre, desde la Fundación Europea de MTC, con la tranquilidad y reflexión que requiere el tema, queremos dar nuestro punto de vista sobre la situación actual de la regulación de la Medicina Tradicional China. En este sentido constatar que, tal como en su momento predijimos, el decreto ha sufrido diversos recursos desde su entrada en vigor. Dichos recursos han originado unas medidas cautelares que conviene explicar desde una perspectiva jurídica para entender cual es la situación actual.
En primer lugar decir que el decreto entró en vigor en su día y no ha sido derogado. Los recursos que se han sustanciado ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que es el órgano competente para los mismos en primera instancia, tienen que ser defendidos en juicio en su día. El resultado del juicio que en su día se producirá puede ser recurrido por las partes en segunda instancia ante el Tribunal Supremo.
Como en todo procedimiento judicial, se pueden solicitar medidas cautelares y, en este sentido, el decreto 31/2007 ha visto suspendida la aplicación de parte de sus artículos por dos medidas cautelares acordadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Lo primero que hay que aclarar es que el decreto que nos ocupa está en vigor, si bien parte de su articulado no es aplicable en estos momentos, hasta que salga la sentencia definitiva, precisamente por las medidas cautelares adoptadas que ante hemos mencionado.
En cuanto a dichas medidas cautelares, referir que el pasado mes de junio el TSJC suspendió de manera cautelar los puntos del decreto que hacen referencia a la naturopatía con criterio homeopático, en un auto consecuencia del recurso presentado por la Academia de Homeopatía de Barcelona. Esta suspensión cautelar no afectó para nada a las disposiciones del decreto que se refieren a la acupuntura y la terapia tradicional china. El pasado 25 de julio el TSJC aceptó el recurso interpuesto por el Ministerio de Sanidad contra el decreto de la Generalitat y suspendió de forma cautelar los artículos 2, 5, 6, 7 y 18 del decreto, así como las disposiciones primera, segunda, tercera y cuarta. La Consejería de Salud ha recurrido las dos suspensiones cautelares que acabamos de referir ante el propio TSJC.
Tal como hemos comentado, la primera suspensión cautelar no afecta para nada a la regulación que el decreto hace de la acupuntura y la terapia tradicional china. No podemos decir lo mismo de la segunda suspensión cautelar, consecuencia del recurso interpuesto por el Ministerio de Sanidad, que afecta al núcleo del decreto y que sí afecta a la acupuntura y terapia tradicional china.
Veamos en detalle como afecta esta segunda suspensión cautelar que, como hemos dicho, ha sido recurrida por la Consejería de Salud pero que de momento mantiene en suspenso la aplicación de una serie de artículos del decreto, dejando en vigor el resto de articulado que no ha sido suspendido cautelarmente:
En cuanto al artículo 2, se suspenden las definiciones que el decreto da de las diferentes terapias naturales, de sus establecimientos y de los prácticos en las mismas. En cuanto al artículo 5, se suspende lo relativo a las condiciones de las personas que aplican terapias naturales. En cuanto al artículo 6, se suspende lo relativo a los requisitos estructurales de los establecimientos de terapias naturales. En lo relativo al artículo 7 se suspende lo relativo al equipamiento e instrumental mínimos de los establecimientos de terapias naturales. Respecto del artículo 18 se suspende cautelarmente la parte del decreto referida al procedimiento de acreditación. Por su parte la suspensión cautelar de las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y cuarta, se refiere al reconocimiento de la actividad profesional, la acreditación de personal con experiencia profesional inferior a cinco años, la acreditación de las personas que finalicen sus estudios en el transcurso de los dos años siguientes a la publicación del decreto, y la adaptación de los establecimientos de práctica de terapias naturales y de centros de formación en terapias naturales.
Si a lo anteriormente dicho le añadimos que la primera suspensión cautelar afecta a todo lo referido a la naturopatía con criterio homeopático, hemos de concluir que del decreto permanecen en vigor el resto del articulado que no hemos mencionado anteriormente, excepto los artículos vinculados a los anteriormente citados.
Independientemente de que se crea una situación de manifiesta indefinición respecto al tema que nos ocupa, por cuanto la suspensión cautelar del artículo 2 afecta a la definición de las terapias naturales objeto del decreto, interesa destacar que continúa en vigor la sección primera, segunda y tercera del capitulo 3 (artículos 19 a 27) referidas a la guías de evaluación de competencias, los requisitos para iniciar la formación, el sistema de evaluación de las competencias, los requisitos de los centros de formación en terapias naturales, la acreditación de los centros de formación, los requisitos del personal formador, etc.
Por otro lado si bien la disposición transitoria sexta no ha sido derogada, es evidente que el Instituto de Estudios de la Salud no podrá convocar las pruebas de evaluación que en la misma se establecen, mientras esté vigente la medida cautelar adoptada, por cuanto dicha disposición transitoria sexta viene referida a las disposiciones transitorias primera y segunda del decreto que sí han sido derogadas.
Para situar el tema que nos ocupa, decir que el recurso presentado por Sanidad que ha originado la suspensión cautelar de los artículos y disposiciones transitorias antes citados, se basa en que la normativa catalana vulnera la legislación básica estatal sobre ordenación de las profesiones sanitarias, aun reconociendo la capacidad legislativa de la Generalitat. Por su parte, el recurso presentado por la Consejería de Salud contra el auto que establece la suspensión cautelar de parte del articulado del decreto, se basa en que el decreto de terapias naturales no crea una profesión sanitaria sino que regula el colectivo de terapeutas no sanitarios.
La fiesta está servida y no faltaran protagonistas de una y otra parte que se apunten al carro de la polémica enarbolando banderas en defensa de sus intereses y pretendiendo salvar a uno u otro colectivo. A ello ya nos tienen acostumbrados y no hace falta mas que recordar tiempos pasados.
Lo cierto es que nos encontramos ante una regulación aprobada en Cataluña que el Ministerio de Sanidad debía parar por cuanto se creaba un agravio comparativo respecto de otras comunidades autónomas.
Si el argumento utilizado (que vulnera una ley básica que es competencia estatal) es válido o no, ya se ocuparan los tribunales de decidirlo.
Pensamos que no será un proceso corto. Se debe resolver el recurso presentado por la Consejería de Sanidad contra las medidas cautelares adoptadas. La resolución de dicho recurso, al ser presentado como recurso de súplica ante el TSJC, es recurrible en segunda instancia. Por otro lado, se debe sustanciar el juicio principal que acabará en su día en sentencia del TSJC y que también será recurrible en segunda instancia ante el Tribunal Supremo.
Todo ello llevará un tiempo que esperamos sirva para que las partes en litigio, utilizándolo sabiamente, después de un análisis concienzudo y real de la situación, lleguen a la conclusión de que este tema debe ser regulado a nivel estatal, aunque para ello haya que legislar mediante una legislación básica estatal respecto al tema que nos ocupa, que permita a las comunidades autónomas tener un control sobre las terapias naturales, como pretende la Generalitat de Cataluña, en defensa de los intereses de los ciudadanos y de los profesionales del sector, asegurando así la calidad necesaria e impidiendo la practica profesional de iluminados y falsos terapeutas que hoy campan a sus anchas, desprestigiando el sector y la profesión.
Desde la Fundación Europea de la Medicina Tradicional China, pensamos que estamos ante el debate de siempre pero a un nivel mucho más elevado. El problema sigue ahí, pero ahora el debate no es entre el colectivo sanitario y no sanitario, sino entre el Ministerio de Sanidad y la Consejería a de Salud de la Generalitat de Cataluña. Ya no estamos entre perseguidores y perseguidos sino que el tema está en los Tribunales, cada uno con sus argumentos y en igualdad de condiciones.
A uno, que las ha visto de muchos colores, se le antoja que este tema tiene que acabar en pacto. El tiempo lo dirá y mientras tanto seguiremos trabajando en la misma línea, formando buenos profesionales, divulgando la realidad de la MTC mediante congresos internacionales y todo tipo de eventos, subiendo cada año nuestro grado de exigencia y, a partir del próximo año, iniciando diversos proyectos de investigación clínica en colaboración con hospitales y universidades chinos, españoles y de diferentes países de Europa.