Fundación Europea de Medicina Tradicional Complementaria e Integrativa
Con este titular aparecía una noticia este pasado mes de diciembre, que situaba los hechos en la ciudad murciana de Yecla. La “operación” se llevó a cabo por Agentes del Seprona (Guardia Civil) por “la presunta autoría de delito de intrusismo profesional, al ejercer técnicas de acupuntura, sin titulación oficial y la autorización necesaria”.
Desconocemos la realidad de los hechos, ni si las dos personas ahora “investigadas” disponían de los conocimientos suficientes para la práctica de la acupuntura. Tampoco si se arrogaban alguna de las titulaciones sanitarias regladas en España.
Lo que si podemos afirmar es que si no se arrogaban ninguna titulación oficial sanitaria, de las existentes en España y, además disponían de los conocimientos adecuados (y los pueden acreditar) para la práctica de la acupuntura, la acusación de una autoría de delito por intrusismo profesional no debería prosperar.
En la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, no aparece para nada la medicina tradicional china (ni la acupuntura, como parte de la misma). Es por ello que el título (y la profesión) de medicina tradicional china (y la acupuntura), no se corresponde actualmente con una profesión sanitaria.
La actividad desarrollada por los profesionales “no sanitarios” se engloba dentro de las comúnmente denominadas "terapias naturales", utilizando métodos diagnósticos y de tratamiento distintos de los de la medicina occidental. Esto no convierte a las terapias naturales en "ilegales", ni mucho menos las constriñe al ámbito exclusivo y excluyente de la actividad sanitaria convencional, sino que su falta de regulación las mantiene en la "alegalidad", a salvo la regulación fiscal del Impuesto de Actividades Económicas, que contiene expresamente definidos los Grupos y Epígrafes del Impuesto relativos a las terapias naturales (Sección 1/ epígrafe 944: servicios de naturopatia, acupuntura y parasanitarios; epígrafe 841 respecto de profesionales de acupuntura, naturopatia y otros).
Tampoco se puede alegar el Real Decreto 1277/2003 de 10 de octubre, que establece las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos de salud, que incluye la unidad de salud U.101 para las terapias no convencionales definidas como: “unidad de cuidados en el que un médico es responsable para el tratamiento de enfermedades por medio de la medicina naturopática o medicamentos o técnicas de estimulación periférica con agujas u otros que demuestran su eficacia y seguridad homeopáticos”.
Al respecto de este real decreto cabe hacer una apreciación ya que, tal y como manifiesta la agrupación de profesionales Practitioner’s Register, el mismo debería servir para evitar que se produzca el cierre de centros donde se practica la acupuntura pues:
“No es procedente que deban cerrar un centro de acupuntura por el hecho de que la persona que realiza acupuntura no posea el título Licenciado de Medicina, ya que no existe en nuestro ordenamiento jurídico ninguna normativa que indique que sea necesario, para ejercer como acupuntor, tener la condición de licenciado en Medicina y Cirugía”.
Pero ello no es así a veces, en la práctica, debido a que:
“La confusión existente proviene de una interpretación errónea del Decreto 1277/2003, el cual en ningún caso estipula que la actividad de acupuntor deba ser ejercida en exclusiva por un médico, sino que se refiere a la clasificación de las medicinas no convencionales para los centros sanitarios, que requieren un director médico occidental”, extrapolándolo entonces las autoridades, erróneamente, a “cualquier tipo de centro, incluidos los no sanitarios”.
Visto lo anterior, difícilmente debería poder prosperar la vía penal, por intrusismo profesional, excepto si el profesional que practica la acupuntura se arroga titulación oficial alguna que no posee, o si no es capaz de acreditar una formación solvente, para la práctica de la misma.
Es de notar que no es habitual ver querellas por intrusismo en vía penal, contra los profesionales no sanitarios por el ejercicio de su actividad. Ello es debido a que si el profesional puede acreditar los conocimientos necesarios (vía titulación y programa académico) para la actividad que realiza, la sentencia le será favorable, por cuanto al no estar regulados los estudios, no existe reserva para ninguna profesión sanitaria.
Es de vital importancia destacar que en ningún caso se trata ni de que no se deba cumplir la legislación vigente en todo momento, ni tampoco la de considerar por defecto de que toda ella, en lo que se refiere a esta temática es negativa, ni mucho menos. Por supuesto tampoco significa ni se trata de que no se deba perseguir, ni acabar con el auténtico intrusismo profesional, craso error se cometería de creer eso. De lo que se trata es precisamente de defender y lograr todo lo contrario: el de lograr un marco regulatorio claro y eficaz que permita dar seguridad al sector, y que precisamente fomente y penalice las prácticas fraudulentas que se puedan producir en el mismo, pero a su vez este marco regulatorio tiene que dar cabida, reconocer y estar adaptado a los tiempos y ya no tan sólo la realidad social, sino a la misma realidad del sector y a la tendencia de su regulación en los países en los que si lo está, y en perfecto alineamiento con las directrices de la OMS.
A colación de todo ello es de destacar la iniciativa del Ministerio de Sanidad y Política Social en España, quien en su escrito fechado el 12 de marzo del 2010 y que versa sobre la respuesta del mismo al Defensor del Pueblo, sobre las quejas que se presentan sobre la regulación de las terapias naturales, establece que:
“La Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados, el 11 de diciembre del 2007 aprobó una proposición no de ley en la que instaba al gobierno a la creación de un grupo de trabajo entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas para propiciar una reflexión conjunta que concluya con un informe a efectos de una futura regulación de las terapias naturales en nuestro país. El citado grupo facilitará la participación y tomará en consideración la opinión de los agentes del sector implicados.”
Ramón Mª Calduch
Abogado, economista
Presidente del Working Commitee of Promoting the Regulation of Chinese Medicine