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FEMTCI

Fundación Europea de Medicina Tradicional Complementaria e Integrativa

La exención del IVA (y el IGIC) en los osteópatas no sanitarios

Octubre del 2022

La Organización Colegial de Osteópatas de España (OCOE) contrató los servicios del Bufete de Abogados ADADE IURIS (Grupo Adade), entidad que colabora con el Practitioner’s Register de la Fundación Europea de Medicina Tradicional Complementaria e Integrativa, especializado en la defensa de los terapeutas naturales, con el objetivo de analizar las posibilidades de conseguir la exención de IVA y IGIC de los profesionales osteópatas no sanitarios y sanitarios cualificados bajo los criterios de la Norma Europea UNE-EN 16686:2015 “Prestación de Asistencia Sanitaria en Osteopatía” e inscritos en OCOE. 

La decisión sobre esta iniciativa derivó de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), relativa al sistema común del IVA, que establece que “debe interpretarse que no se exige que la exención establecida en él se aplique únicamente a las prestaciones realizadas por quienes ejerzan una profesión médica o sanitaria regulada por la normativa del Estado miembro de que se trate".

En una “consulta vinculante” elaborada por ADADE IURIS, por encargo de OCOE, la Dirección General de Tributos española DGT) deja establecido que "la sentencia del TJUE dictada en el asunto C-597/17 es vinculante para las Administraciones públicas”, estableciendo una serie de criterios.

Analizados estos criterios, el Bufete de Abogados ADADE IURIS, entiende que los profesionales osteópatas registrados en OCOE, que han obtenido su cualificación académica contemplada en la Norma UNE-EN 16686:2015, cumplen los requisitos marcados por la DGT y por tanto deben poder aplicar la exención del IVA contenida en el artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992. 

La Resolución de la DGT, en respuesta al Procedimiento de Consultas Tributarias iniciado por OCOE, recoge la exención de IVA para osteópatas sanitarios y no sanitarios cualificados bajo la Normativa Europea e inscritos en OCOE. No deja lugar a dudas, respecto a que les será de aplicación la exención del IVA contenida en el referido artículo. 

Destaca, además, la DGT que la legislación española vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, no incluye entre los profesionales sanitarios a los osteópatas. Y continúa manifestando que “no existe una titulación oficial reconocida, sin perjuicio de que dicha disciplina sea objeto de estudio y aprendizaje en centros universitarios, algunos de ellos situados en España, que ofrecen una titulación superior en osteopatía mediante la superación de cuatro cursos académicos, tratándose de una titulación de carácter propio y privada sin carácter oficial”. 

La DGT, mediante esta resolución, se muestra así garante del principio de neutralidad fiscal, que se opone a que prestaciones similares, que por tanto compiten entre sí, sean tratadas de forma distinta desde el punto de vista del IVA.

No obstante ello, algunas asociaciones del sector defienden que “sólo los Osteópatas con titulación sanitaria están exentos de IVA siempre y cuando sus servicios sean relativos al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades.”  Según ADADE IURIS se equivocan tanto en el requisito de carácter objetivo como en el de carácter subjetivo, tal como se desprende de la sentencia del TJUE.

En conclusión, en base a todo lo anteriormente establecido, se puede afirmar que, a todos aquellos profesionales no sanitarios, registrados en OCOE y que cumplan con lo establecido en la Norma Europea UNE-EN 16686:2015, les será de aplicación tanto la exención del IVA, contenida en el artículo 20. Uno. 3º de la Ley 37/1992, como la exención del IGIC, contenida en el artículo. 50. Uno.3º de la Ley 4/2012.

Ver vídeo

(II Congreso de la FEMTCI y II Congreso de la FTN celebrado en junio de 2022 en Peñíscola. Participan; Dr. Antonio Ciardo, Mar García y el Dr. Ramon Maria Calduch)

Los profesionales que no cumplan con la Normativa Europea UNE-EN 16686:2015, pueden enviar un correo a unea@grupothuban.com o llamar al +34 627 236 276 y le informaran sobre los procesos de adaptación a la Norma Europea.

Más información:

OCOE Organización Colegial de Osteópatas de España (Para los osteópatas que cumplen con la Normativa Europea)

ASESTENA Asociación Española de Terapeutas Naturales (Para los osteópatas que no cumplen con la Normativa Europea)

Practitioner’s Register (Comunidad de profesionales de las MTCI)

Exención de IGIC para los osteópatas canarios sanitarios y no sanitarios registrados en la Organización Colegial de Osteópatas de España (OCOE) y cualificados bajo la norma europea

 

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En este newsletter...

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