Fundación Europea de Medicina Tradicional Complementaria e Integrativa
Dr.
Ramón Mª Calduch Abogado, Economista,
Vicepresidente de FEMTC |
Está perfectamente establecido que no existe regulación en España respecto de la Acupuntura/MTC, más allá de lo regulado por el Decreto 1277/2003 para los profesionales sanitarios, y del alta fiscal, en cuanto al epígrafe 841 de Actividades Económicas, y el Convenio del Sector, para los no sanitarios (servicios paramédicos) que la practican.
También está establecido (en reiteradas sentencias de nuestro Tribunal Supremo y diferentes Audiencias Provinciales) que la práctica de la Acupuntura/MTC no puede dar cabida al delito de intrusismo, cuando es realizada por profesionales no sanitarios, por falta de elementos de los “actos propios”.
Así las cosas, nos proponemos, de manera breve y concisa, explicar cuál es la situación real con que nos encontramos en España, con independencia de opiniones más o menos interesadas, en estos momentos en que aún no existe regulación al respecto. También daremos nuestra opinión sobre cómo debería ser la regulación tan esperada.
Para los profesionales sanitarios, el Decreto 1277/2003 establece, en su clasificación de centros sanitarios, la unidad asistencial U101 (Terapias no Convencionales) en la que se exige que el director sea un médico occidental. Como consecuencia de ello, los profesionales sanitarios que no sean médicos, deberán ejercer la Acupuntura/MTC como paramédicos o estar bajo la dirección de un médico occidental.
Para los que no sean profesionales sanitarios, después de muchos años interpretando que no podían ejercer, por fín las autoridades sanitarias autonómicas (que son quienes tienen las competencias de inspección en la materia) han decidido que sí, que existen centros y establecimientos no sanitarios, legalmente establecidos, los cuales “no disponen a día de hoy de normativa reguladora específica de carácter sanitario a nivel estatal ni autonómico”.
Mientras esperamos la tan ansiada regulación, las autoridades interpretan que “las actuaciones que se llevan a cabo en centros no sanitarios se consideran un servicio al usuario de carácter comercial sin finalidad de restauración de la salud ni de tratamiento de enfermedades”. Es decir, que volvemos a la época de la censura: se puede ejercer legalmente, pero hay que llamarlo de otra manera. No es la solución, pero al menos se reconoce la legalidad (aunque censurada) de dichos profesionales, mientras la regulación llega. Descargar escrito acreditativo al respecto, de la Secretaría de Salud Pública de la Generalitat de Catalunya, pero aplicable a cualquier Comunidad Autónoma, por ser el criterio el mismo.
Sabida es la posición de la FEMTC y otras instituciones dignas de crédito, respecto de que la regulación de la Acupuntura/MTC debe serlo dentro del ámbito sanitario y a nivel de estudios superiores universitarios (de grado) o en escuelas acreditadas al respecto. No es una cuestión caprichosa, sino que así se está regulando en los diferentes países del mundo y así existe en el país de origen (China). También la OMS en su Estrategia 2014-2023 así lo recomienda, además de que no podría ser una actividad no sanitaria, cuando se pretende integrarla en los Sistemas Nacionales de Salud de los diferentes países y la propia UE está financiando un programa de investigación (www.chetch.eu) en dicha línea.