GRUPO MTC

  • FUNDACIÓN MTCI
  • ESCUELA MTC
  • MÁSTERES
  • CLÍNICAS GUANG AN MEN
  • PRACTITIONER'S
  • FORMACIÓN CONTINUA
  • E-TIENDA
  • 977 70 42 02
  • info@mtc.es
Fundación Europea de Medicina Tradicional China
  • ¿Quienes somos?
    • Actividades
    • Historia
    • Carta del Presidente
    • Sedes
    • Cooperación Institucional
    • Centros Acreditados
  • Educación y Formación
  • RSC
    • Agencia Española de Protección de Datos
    • Asociación És Per Tu
    • Animals Asia Foundation
    • Barefoot Acupuncturists
    • Servigest Burgos SL
    • Cleverwatt Energy Management
    • Carta de la diversidad
    • Global Humanitaria
    • Soñando sin Fronteras
    • ONG Soñando Sin Fronteras
  • Journal of TCM
    • MTC Database
    • Acceso online
    • Contacto Journal
  • Sala de Prensa
  • Contacto
  1. Inicio
  2. Sala de prensa
  3. Newsletter MTC

FEMTCI

Fundación Europea de Medicina Tradicional Complementaria e Integrativa

El reconocimiento convencional de un sector (y II)

Septiembre del 2014

Este artículo es continuación de La Naturopatía ya es una profesión regulada laboralmente, cuando se aprobó el Convenio Colectivo Estatal para las empresas de Naturopatía y Profesionales Naturópatas. Al igual que en el primer artículo, lo que pretendemos, blanco sobre negro, es precisar cuál es la realidad del tema, alejados de otros intereses o protagonismos que falsean la realidad.

Nos sorprende enormemente que una asociación como APTN-COFENAT, que suponemos seria, salga a bombo y platillo (ver su página web) con la noticia “APTN-COFENAT CONSIGUE LA IMPUGNACIÓN DEL CONVENIO ESTATAL DE NATUROPATÍA QUE TANTO PERJUDICABA A LAS TERÁPIAS NATURALES”. Nada más lejos de la realidad: ni dicho Convenio Estatal perjudicaba a las terapias naturales, ni dicho Convenio ha sido anulado. Lo que ha anulado la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es precisamente el ANEXO II del mismo (cuyo ajuste a la legalidad ya cuestionábamos en nuestro anterior artículo), manteniéndose vigente el Convenio Estatal, excepto por lo que respecta a dicho ANEXO II, como veremos a continuación.
Tampoco deberían alegrarse el departamento jurídico, ni los directivos de APTN-COFENAT del resultado de la Sentencia aludida, por cuanto dicha sentencia deja claramente establecido que APTN-COFENATNO es sujeto legitimado para poder negociar un convenio colectivo estatutario, ni por tanto para poder impugnarlo, cuestión está que les afecta muy negativamente como organización.

La Audiencia Nacional, en su Sentencia de 18 de febrero de 2014 (nº 33/2014, procedimiento nº 458/2013), declaró nulo el Anexo II del Convenio colectivo estatal para las empresas de Naturopatía y Profesionales Naturópatas, publicado en el BOE de 28 de agosto de 2013. La nulidad total del referido convenio fue instada por la Asociación de Profesionales y Autónomos de las Terapias Naturales (APTN-COFENAT), dirigiéndose la misma contra los firmantes del acuerdo (Organización Nacional de Empresarios Naturópatas- ONEN- , y la Federación de Servicios Públicos de UGT), además de contra el Ministerio Fiscal.

Pese a que la parte demandante solicitaba la nulidad total del convenio colectivo, la Sentencia recaída solo admite la nulidad parcial del mismo, y en concreto de su Anexo II, anexo cuya eficacia jurídica ab initio resultaba más que discutible; permanece por tanto el resto del convenio plenamente vigente en todos sus contenidos, en virtud del principio de conservación del negocio jurídico.

La demanda de nulidad del convenio se fundamentaba en diferentes argumentos:

  • Ausencia de legitimación de la parte empresarial. Se entendía que el convenio colectivo no resultaba aplicable a todas las empresas del sector, considerando que ONEN no representa a las empresas integradas en el sector que agrupen a la mayoría de los trabajadores. Por ello, se solicitaba declara su ineficacia como convenio colectivo estatutario con eficacia erga omnes, y su aplicación exclusiva a las empresas integradas en la asociación empresarial firmante. La primera pretensión de la demandante era, de este modo, convertir el convenio colectivo estatutario en un convenio extraestatutario, vaciándolo de contenido normativo y de eficacia general.

  • Lesividad del Anexo II del convenio. Se solicita la nulidad del referido anexo, por cuanto engloba bajo el término “naturopatía” un conjunto de técnicas que exceden formal y materialmente del contenido de dicho concepto. Se alega que el convenio impugnado extiende el término naturopatía a todas las terapias naturales existentes, cuando de hecho la propia naturopatía no deja de ser una técnica más dentro de dichas terapias. Entre otras técnicas, el Anexo II declara insertas bajo el término “naturopatía” las siguientes: Alimentación, Dietética, Nutrición, Herbología, Fitocomplementos, Técnicas Florales, Esencias, Homeopatía, Oligotecnia, Cosmetología, Hidroterapia, Cromohigiene, Quiromasaje, Osteopatía, Reflexología, Kinesiología, Shiatsu, Digitopresión, Drenaje Linfático, Sacro-Craneal, Ejercicios Físicos, Estiramientos, Rolfing, Estética Natural, Acupuntura, Reiki, en Polaridad, Feng-Shui, Técnicas de Relajación, Yoga, Taichi, ChiKung, PNL, Gestalt, Diálogo, Iridología y Fisonomía. El único argumento legal que esgrime la demandante en este punto es la normativa fiscal. En este sentido se señala que, el Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas hace una distinción entre este personal naturópata y el resto, al incluir en su anexo 1, como actividad empresarial en el Grupo 944: servicios de naturopatía, acupuntura y otros servicios para sanitarios, y como actividad profesional en la Agrupación 84, Profesionales relacionados con actividades parasanitarias, del Grupo 841 Sección 2: naturópatas, acupuntores y otros profesionales para sanitarios. Se establece así una distinción entre personal naturópata, acupuntores y otros profesionales parasanitarios, no teniendo que ser los acupuntores y otros profesionales parasanitarios, pues en caso contrario no se realizaría tal distinción en la legislación tributaria vigente.

Las partes demandadas y el Ministerio Fiscal se opusieron a la demanda en base a la falta de legitimación activa de la parte demandante, ya que es una asociación que agrupa sólo a trabajadores autónomos y por tanto no les resulta aplicable el convenio colectivo, y por entender que el convenio no afecta a la actividad de terapia natural que es distinta de la Naturopatía.
Sentadas de este modo las posiciones de las partes, la Audiencia Nacional entra a conocer el fondo del asunto. Como primer aspecto a destacar, la Sentencia desestima la pretensión de APTN-COFENAT de declarar ineficaz el convenio colectivo por ausencia de legitimación de las partes firmantes. Y ello, sin entrar a conocer el grado de representatividad de las mismas en el sector, por la simple razón de que APTN-COFENAT no cuenta con legitimación para solicitar dicha ineficacia, pues por su propia esencia (agrupando exclusivamente a trabajadores autónomos sin trabajadores por cuenta ajena) no es sujeto legitimado para poder negociar un convenio colectivo estatutario, ni por tanto para poder impugnarlo por falta de legitimación de las partes suscribientes.

Cuestión distinta es la impugnación que hace APTN-COFENAT del propio contenido del convenio colectivo, contenido que puede ser impugnado por cualquier tercero que entienda sus derechos e intereses injustamente lesionados por el mismo. La sala acoge en este punto la pretensión de la demandante, y declara la nulidad del Anexo II del convenio colectivo, basándose en los siguientes motivos:

  • El convenio pretende la consideración de personal naturópata a todo aquél que desempeñe las distintas técnicas que conforman el mundo de la medicina alternativa, generando una confusión que puede suponer lesiones en los derechos e intereses de aquellos que sin ser personal naturópata son considerados como tal.

  • La instrumentalización del convenio colectivo: un convenio colectivo no es una norma válida para regular un sector más allá de su dimensión sociolaboral. La sala parte de que no hay una regulación legal sobre la ordenación académica y el ejercicio de las terapias naturales en nuestro país y tampoco una clasificación de las mismas; tan sólo consta, señala, que, el Ministerio de Sanidad en fecha 19 diciembre 2011, realizó un informe en el que se incluyen 139 técnicas en el ámbito de las terapias naturales, que abarcan una gran variedad de técnicas heterogéneas, entre ellas, la Naturopatía; este estudio prevé, una posible ordenación académica y regulación legal que permita ejercer las terapias naturales con total seguridad para los profesionales del sector y para los pacientes. Teniendo en cuenta lo expuesto, la sala señala que el Anexo II del Convenio no tiene la finalidad propia de un convenio colectivo, cuya parte normativa pretende regular las singulares relaciones laborales incluidas en su ámbito, sino que establece una regulación general de la profesión de naturopatía, tanto en su definición, contenidos, distribución y clasificación del sistema global e integral regulador de las áreas de conocimiento, materias estas que no son propias de un convenio colectivo y por esta vía la normativa convencional laboral se convierte en un mecanismo para regular la profesión de naturópata.

 

Concluye la sentencia afirmando que a través del Convenio Colectivo objeto de impugnación, las partes negociadoras se extralimitaron, pues se genera una confusión y se crea una apariencia legal de regulación erga omnes, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado, que puede producir confusión en el mercado, sin que la regulación de la profesión pueda quedar en manos de la asociación y sindicatos firmantes de dicho convenio, lo que claramente afecta y lesiona los derechos e intereses de los profesionales de los sectores afectados. En base a lo expuesto, la Audiencia Nacional declara nulo el Anexo II del Convenio impugnado, permaneciendo plenamente vigente en el resto de sus contenidos.

Por nuestra parte compartimos y estamos de acuerdo con lo declarado por la Audiencia Nacional y, especialmente cuando afirma que “no hay una regulación legal sobre la ordenación académica y el ejercicio de las terapias naturales en nuestro país y tampoco una clasificación de las mismas”. Es este otro aspecto en el que pensamos que APTN-COFENAT se está equivocando, apoyando una propuesta de resolución de la Comisión de Sanidad del Parlamento de Cataluña que insta al Gobierno de la Generalitat a regular “las condiciones para el ejercicio de las Terapias Naturales ejercidas por profesionales no sanitarios y en centros no sanitarios” y a “trasladar a las instancias competentes la realización de una propuesta para la acreditación de la formación y las competencias no sanitarias del ejercicio profesional de las Terapias Naturales”.

Obviamente ello ya ha traído como resultado que una institución seria y decana en el sector, como es la SAC, haya puesto el grito en el cielo (y con razón), advirtiendo de lo negativo de este tema para los profesionales de las Terapias Naturales y para los usuarios de las mismas. Pero esta es otra cuestión, no menos importante, que será motivo, en breve, de un artículo nuestro al respecto.

Dr. Guillermo García. Abogado, Dr. en Derecho y Profesor de Derecho
en la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB)
 Dr. Ramón Mª Calduch. Abogado, Dr. en Economía y Vicepresidente
de la Fundación Europea de MTC (FEMTC)

Volver al índice

En este newsletter...

  • El ejercicio profesional de la acupuntura/mtc por parte de profesionales sanitarios y no sanitarios
  • Jornadas docentes en la Escuela Superior de MTC 2014 ¿y qué más podemos hacer para mejorar?
  • Conferencia de la FEMTC en Bogotá (Colombia) organizada por FUNIBER
  • Participación activa de la FEMTC en el Congreso de Sociemetrach celebrado los pasados días 28 y 29 de junio en la ciudad de Caracas (Venezuela)
  • El Dr. Federico Marmori visita los centros de salud integral Barrios Adentro de Caracas.
  • Ampliación de la Biblioteca Virtual de la Fundación Europea de MTC
  • El reconocimiento convencional de un sector (y II)
  • Ya ha salido a la venta el primer libro del profesor Juan Miñano: Puntos gatillo y puntos acupunturales.
  • China presenta nuevos protocolos para tratamiento de acupuntura
  • Eurodiputados y presidentes de asociaciones de terapias naturales debaten sobre una posible regulación común en Europa
  • Una iniciativa parlamentaria en Argentina busca un marco regulatorio para la medicina tradicional y complementaria
  • Una guía analiza las claves para traducir la medicina china al inglés
  • La acupuntura puede ayudar a combatir los sofocos de la menopausia
  • La acupuntura reduce la presión arterial
  • Agenda de cursos de iniciación a la Medicina Tradicional China
  • Agenda de cursos para profesionales de la Medicina Tradicional China
  • III Fórum Internacional de Tai Ji Quan y Qi Gong
  • Expomasaje 2014
  • Curso Internacional de Acupuntura Bioenergética – Argentina
  • La Universidad de León organiza para septiembre un curso sobre el masaje chino Tui-Na
  • Expo Saúde e Congresso 2014, Naturales Medicinae
  • I Jornada de Cultura y Medicina Tradicional China
  • XI Congreso Mundial de Medicina China en San Petersburgo
  • WFAS Houston 2014 Acupuncture & Integrative Medicine Conference

Historico...

  • 2025 (63)
    • Enero (16)
    • Febrero (11)
    • Marzo (12)
    • Abril (10)
    • Mayo (14)
  • 2024 (166)
    • Enero (12)
    • Febrero (14)
    • Marzo (16)
    • Abril (15)
    • Mayo (15)
    • Junio (16)
    • Julio (20)
    • Septiembre (14)
    • Octubre (14)
    • Noviembre (13)
    • Diciembre (17)
  • 2023 (172)
    • Enero (11)
    • Febrero (13)
    • Marzo (15)
    • Abril (10)
    • Mayo (15)
    • Junio (19)
    • Julio (23)
    • Septiembre (20)
    • Octubre (18)
    • Noviembre (13)
    • Diciembre (15)
  • 2022 (165)
    • Enero (12)
    • Febrero (16)
    • Marzo (9)
    • Abril (16)
    • Mayo (20)
    • Junio (17)
    • Julio (13)
    • Septiembre (21)
    • Octubre (14)
    • Noviembre (15)
    • Diciembre (12)
  • 2021 (130)
    • Enero (12)
    • Febrero (9)
    • Marzo (9)
    • Abril (9)
    • Mayo (13)
    • Junio (11)
    • Julio (14)
    • Septiembre (13)
    • Octubre (14)
    • Noviembre (12)
    • Diciembre (14)
  • 2020 (117)
    • Enero (10)
    • Febrero (13)
    • Marzo (13)
    • Abril (12)
    • Mayo (15)
    • Junio (9)
    • Agosto (9)
    • Septiembre (8)
    • Octubre (11)
    • Noviembre (7)
    • Diciembre (10)
  • 2019 (176)
    • Enero (10)
    • Febrero (16)
    • Marzo (22)
    • Abril (16)
    • Mayo (24)
    • Junio (16)
    • Julio (20)
    • Septiembre (11)
    • Octubre (11)
    • Noviembre (14)
    • Diciembre (16)
  • 2018 (172)
    • Enero (17)
    • Febrero (13)
    • Marzo (16)
    • Abril (23)
    • Mayo (14)
    • Junio (14)
    • Julio (16)
    • Septiembre (16)
    • Octubre (17)
    • Noviembre (12)
    • Diciembre (14)
  • 2017 (158)
    • Enero (14)
    • Febrero (11)
    • Marzo (9)
    • Abril (15)
    • Mayo (16)
    • Junio (13)
    • Julio (18)
    • Septiembre (20)
    • Octubre (15)
    • Noviembre (13)
    • Diciembre (14)
  • 2016 (152)
    • Enero (12)
    • Febrero (13)
    • Marzo (12)
    • Abril (15)
    • Mayo (11)
    • Junio (21)
    • Julio (13)
    • Septiembre (11)
    • Octubre (18)
    • Noviembre (13)
    • Diciembre (13)
  • 2015 (181)
    • Enero (19)
    • Febrero (17)
    • Marzo (16)
    • Abril (16)
    • Mayo (17)
    • Junio (19)
    • Julio (21)
    • Septiembre (19)
    • Octubre (15)
    • Noviembre (12)
    • Diciembre (10)
  • 2014 (196)
    • Enero (14)
    • Febrero (13)
    • Marzo (21)
    • Abril (19)
    • Mayo (15)
    • Junio (27)
    • Julio (17)
    • Septiembre (24)
    • Octubre (21)
    • Noviembre (13)
    • Diciembre (12)
  • 2013 (193)
    • Enero (8)
    • Febrero (13)
    • Marzo (16)
    • Abril (19)
    • Mayo (24)
    • Junio (17)
    • Julio (17)
    • Septiembre (26)
    • Octubre (18)
    • Noviembre (16)
    • Diciembre (19)
  • 2012 (183)
    • Enero (10)
    • Febrero (12)
    • Marzo (11)
    • Abril (17)
    • Mayo (17)
    • Junio (23)
    • Julio (18)
    • Septiembre (19)
    • Octubre (15)
    • Noviembre (22)
    • Diciembre (19)
  • 2011 (196)
    • Enero (23)
    • Febrero (18)
    • Marzo (22)
    • Abril (17)
    • Mayo (23)
    • Junio (13)
    • Julio (12)
    • Septiembre (24)
    • Octubre (9)
    • Noviembre (14)
    • Diciembre (21)
  • 2010 (146)
    • Enero (15)
    • Febrero (12)
    • Marzo (9)
    • Abril (10)
    • Mayo (8)
    • Junio (10)
    • Julio (13)
    • Septiembre (11)
    • Octubre (19)
    • Noviembre (21)
    • Diciembre (18)
  • 2009 (179)
    • Enero (14)
    • Febrero (18)
    • Marzo (18)
    • Abril (12)
    • Mayo (16)
    • Junio (23)
    • Julio (18)
    • Septiembre (19)
    • Octubre (15)
    • Noviembre (13)
    • Diciembre (13)
  • 2008 (171)
    • Enero (13)
    • Febrero (16)
    • Marzo (13)
    • Abril (20)
    • Mayo (14)
    • Junio (18)
    • Julio (16)
    • Agosto (17)
    • Octubre (16)
    • Noviembre (16)
    • Diciembre (12)
  • 2007 (215)
    • Enero (8)
    • Febrero (12)
    • Marzo (24)
    • Abril (22)
    • Mayo (17)
    • Junio (13)
    • Especial Congreso (13)
    • Julio (16)
    • Agosto (16)
    • Septiembre (15)
    • Octubre (16)
    • Noviembre (19)
    • Diciembre (24)
  • 2006 (16)
    • Diciembre (16)

GRUPO MTC - La medicina tradicional china en tus manos

Grupo MTC | Clínicas Guang An Men | Clínicas de Acupuntura
Fundación Europea de MTC | Clínicas Guang An Men | Clínicas de Acupuntura
Escuela Superior de MTC | Clínicas Guang An Men | Clínicas de Acupuntura
Clínicas Guang an Men | Clínicas de Acupuntura | Centros de medicina Tradicional China
Instituto de Formación Contínua MTC | Clínicas Guang An Men | Clínicas de Acupuntura
Practitioner's Register | Clínicas Guang An Men | Clínicas de Acupuntura
Tienda MTC | Clínicas Guang An Men | Clínicas de Acupuntura
FEMTCI | Fundación Europea de Medicina Tradicional China

El proyecto de la Fundación Europea de MTC nace en 1988, promovido por Ramon Maria Calduch y fruto de un Convenio de Colaboración con el prestigioso Hospital GUANG AN MEN de medicina china de Beijing... Leer más

FEMTCI

  • ¿Quiénes Somos?
  • EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
  • Másteres de formación
    permanente
  • RSC
  • Journal of TCM
  • Contacto

Sala de Prensa

  • Último newsletter
  • Histórico newsletters
  • Regulación de las terapias
    naturales
  • Newsletter WFAS
  • Noticias de la FEMTCI
  • Newsletter PEFOTS
  • Newsletter FISA
  • Newsletter ISO/TC 249
  • COMUNICADOS OFICIALES

Newsletter MTC

Suscríbase gratuitamente al boletín de noticias de MTC, introduciendo su email y pulsando "Enviar". También puede acceder al boletín pulsando el botón "Ir al News."

Ir al News
Respetamos su privacidad

Finalidades: Envío de nuestro boletín comercial así como remitirle información comercial de nuestros productos y servicios, comunicaciones informativas y publicitarias sobre nuestros productos o servicio que sean de su interés y promociones comerciales, incluso por correo electrónico. Legitimación: El consentimiento del usuario. Destinatarios: Podrán ser dirigidos o cedidos a las empresas del grupo o que colaboran habitualmente con la FUNDACIÓN EUROPEA DE MTCI para fines promocionales o para enviarle comunicaciones relativas a los servicios prestados por las entidades dentro de las empresas del grupo, que se consideren que puedan ser de su interés. Derechos: Puede retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, suprimir sus datos y demás derechos en info@mtc.es. Información adicional: Puede ampliar la información en el enlace de Política de Privacidad.

Política de cookies - Política de privacidad - Mapa Web


Copyright © 2025 FEMTCI: Fundación Europea de Medicina Tradicional Complementaria e Integrativa
Diseño Web: Hitech Informàtica