Fundación Europea de Medicina Tradicional Complementaria e Integrativa
Este artículo es continuación de La Naturopatía ya es una profesión regulada laboralmente, cuando se aprobó el Convenio Colectivo Estatal para las empresas de Naturopatía y Profesionales Naturópatas. Al igual que en el primer artículo, lo que pretendemos, blanco sobre negro, es precisar cuál es la realidad del tema, alejados de otros intereses o protagonismos que falsean la realidad.
Nos sorprende enormemente que una asociación como APTN-COFENAT, que suponemos seria, salga a bombo y platillo (ver su página web) con la noticia “APTN-COFENAT CONSIGUE LA IMPUGNACIÓN DEL CONVENIO ESTATAL DE NATUROPATÍA QUE TANTO PERJUDICABA A LAS TERÁPIAS NATURALES”. Nada más lejos de la realidad: ni dicho Convenio Estatal perjudicaba a las terapias naturales, ni dicho Convenio ha sido anulado. Lo que ha anulado la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es precisamente el ANEXO II del mismo (cuyo ajuste a la legalidad ya cuestionábamos en nuestro anterior artículo), manteniéndose vigente el Convenio Estatal, excepto por lo que respecta a dicho ANEXO II, como veremos a continuación.
Tampoco deberían alegrarse el departamento jurídico, ni los directivos de APTN-COFENAT del resultado de la Sentencia aludida, por cuanto dicha sentencia deja claramente establecido que APTN-COFENATNO es sujeto legitimado para poder negociar un convenio colectivo estatutario, ni por tanto para poder impugnarlo, cuestión está que les afecta muy negativamente como organización.
La Audiencia Nacional, en su Sentencia de 18 de febrero de 2014 (nº 33/2014, procedimiento nº 458/2013), declaró nulo el Anexo II del Convenio colectivo estatal para las empresas de Naturopatía y Profesionales Naturópatas, publicado en el BOE de 28 de agosto de 2013. La nulidad total del referido convenio fue instada por la Asociación de Profesionales y Autónomos de las Terapias Naturales (APTN-COFENAT), dirigiéndose la misma contra los firmantes del acuerdo (Organización Nacional de Empresarios Naturópatas- ONEN- , y la Federación de Servicios Públicos de UGT), además de contra el Ministerio Fiscal.
Pese a que la parte demandante solicitaba la nulidad total del convenio colectivo, la Sentencia recaída solo admite la nulidad parcial del mismo, y en concreto de su Anexo II, anexo cuya eficacia jurídica ab initio resultaba más que discutible; permanece por tanto el resto del convenio plenamente vigente en todos sus contenidos, en virtud del principio de conservación del negocio jurídico.
La demanda de nulidad del convenio se fundamentaba en diferentes argumentos:
Las partes demandadas y el Ministerio Fiscal se opusieron a la demanda en base a la falta de legitimación activa de la parte demandante, ya que es una asociación que agrupa sólo a trabajadores autónomos y por tanto no les resulta aplicable el convenio colectivo, y por entender que el convenio no afecta a la actividad de terapia natural que es distinta de la Naturopatía.
Sentadas de este modo las posiciones de las partes, la Audiencia Nacional entra a conocer el fondo del asunto. Como primer aspecto a destacar, la Sentencia desestima la pretensión de APTN-COFENAT de declarar ineficaz el convenio colectivo por ausencia de legitimación de las partes firmantes. Y ello, sin entrar a conocer el grado de representatividad de las mismas en el sector, por la simple razón de que APTN-COFENAT no cuenta con legitimación para solicitar dicha ineficacia, pues por su propia esencia (agrupando exclusivamente a trabajadores autónomos sin trabajadores por cuenta ajena) no es sujeto legitimado para poder negociar un convenio colectivo estatutario, ni por tanto para poder impugnarlo por falta de legitimación de las partes suscribientes.
Cuestión distinta es la impugnación que hace APTN-COFENAT del propio contenido del convenio colectivo, contenido que puede ser impugnado por cualquier tercero que entienda sus derechos e intereses injustamente lesionados por el mismo. La sala acoge en este punto la pretensión de la demandante, y declara la nulidad del Anexo II del convenio colectivo, basándose en los siguientes motivos:
Concluye la sentencia afirmando que a través del Convenio Colectivo objeto de impugnación, las partes negociadoras se extralimitaron, pues se genera una confusión y se crea una apariencia legal de regulación erga omnes, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado, que puede producir confusión en el mercado, sin que la regulación de la profesión pueda quedar en manos de la asociación y sindicatos firmantes de dicho convenio, lo que claramente afecta y lesiona los derechos e intereses de los profesionales de los sectores afectados. En base a lo expuesto, la Audiencia Nacional declara nulo el Anexo II del Convenio impugnado, permaneciendo plenamente vigente en el resto de sus contenidos.
Por nuestra parte compartimos y estamos de acuerdo con lo declarado por la Audiencia Nacional y, especialmente cuando afirma que “no hay una regulación legal sobre la ordenación académica y el ejercicio de las terapias naturales en nuestro país y tampoco una clasificación de las mismas”. Es este otro aspecto en el que pensamos que APTN-COFENAT se está equivocando, apoyando una propuesta de resolución de la Comisión de Sanidad del Parlamento de Cataluña que insta al Gobierno de la Generalitat a regular “las condiciones para el ejercicio de las Terapias Naturales ejercidas por profesionales no sanitarios y en centros no sanitarios” y a “trasladar a las instancias competentes la realización de una propuesta para la acreditación de la formación y las competencias no sanitarias del ejercicio profesional de las Terapias Naturales”.
Obviamente ello ya ha traído como resultado que una institución seria y decana en el sector, como es la SAC, haya puesto el grito en el cielo (y con razón), advirtiendo de lo negativo de este tema para los profesionales de las Terapias Naturales y para los usuarios de las mismas. Pero esta es otra cuestión, no menos importante, que será motivo, en breve, de un artículo nuestro al respecto.
Dr. Guillermo García. Abogado, Dr. en Derecho y Profesor de Derecho
en la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB)
Dr. Ramón Mª Calduch. Abogado, Dr. en Economía y Vicepresidente
de la Fundación Europea de MTC (FEMTC)