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Fundación Europea de Medicina Tradicional Complementaria e Integrativa

El decretazo naturista

Abril del 2007

Cosme Naveda, Presidente del Colegio de Médicos de Vizcaya. Coordinador del Área para las relaciones con las Terapias Médicas No Convencionales de la OMC

¡Ha nacido una nueva profesión sanitaria! El alumbramiento ha tenido lugar el día 1 de febrero de 2007 en la clínica del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y la criatura ha recibido el nombre de "práctico en Terapias Naturales" y ha sido inscrita en el Decreto 31/2007, de 30 de enero, por el que se regulan las condiciones para el ejercicio de determinadas terapias naturales, debiendo permanecer en la incubadora hasta comprobar su viabilidad por haber nacido con severas malformaciones que hacen peligrar su supervivencia. Los padres niegan defectos alegando que su condición práctica es NO sanitaria.

Ésta bien podría ser la crónica del nacimiento de una norma que pretende regular las Terapias Médicas No Convencionales (TMNC), Terapias Naturales, Medicinas Alternativas, Medicinas Complementarias o como se las quiera denominar y que no gusta a nadie, salvo a los que la han desarrollado, se supone.

Define al "práctico" como NO sanitario (como no podía ser de otra forma ateniéndonos a su cualificación y conocimientos) y los lugares donde ejercerá su actividad como establecimientos NO sanitarios.

Pero es evidente que la pretendida actividad de los "prácticos" se desarrollaría en torno a la salud de las personas. Por lo tanto, debe y tiene que ser considerada como SANITARIA y ejercida por personal sanitario.

Además, el decreto abre la puerta para que estos prácticos no sanitarios intervengan terapéuticamente en patologías que deben ser consideradas como severas, comprometiendo aún más el riesgo para la salud, al poder retrasar un diagnóstico precoz que permita un tratamiento adecuado.

No se entiende el afán del decreto de justificar la invención de la figura del "práctico en Terapias Naturales", incurriendo en defectos de forma y, lo que es más grave, de fondo y de trasfondo de gran calado. Resulta chocante y desconcertante que el decreto vaya aún más allá en su inexplicable defensa de esta figura cuando, tanto para el reconocimiento de la actividad profesional, como para la autorización para abrir un centro de terapias naturales, como para la acreditación de un centro de formación se entenderán estimadas por silencio administrativo. Siendo esto grave en sí mismo, es una burla si se tiene en cuenta que en la misma solicitud de autorización para un médico, el silencio administrativo se entiende como negativo, desestimado. Una vergüenza.

Pero, aún hay más. En las disposiciones adicionales prácticamente pretende regalar la acreditación a los que se encuentren ejerciendo esas prácticas, vaya usted a saber cómo, y demuestren una formación, vaya usted a saber cuál, realizada en vaya usted a saber dónde, de 100 ó 300 horas ¿Es que algunos grupos interesados en esta formación, seguramente muy lucrativa, ejercen mucha presión?

Seamos serios, toda terapia, convencional o no, holística o alopática, es un acto sanitario, que precisa de un diagnostico previo, de una indicación terapéutica y de una aplicación de la misma, y que debe ser realizada, necesaria y obligatoriamente, por un profesional cualificado y legalmente autorizado para ello, de tal forma que garantice su nivel de competencia, que acredite el mantenimiento de la competencia profesional mediante la formación continuada, que esté incluido en el registro público de su colegio profesional correspondiente y que, además, se realice en un centro sanitario que identifique de forma clara y fehaciente la titulación de los profesionales que prestan allí sus servicios y que garantice permanentemente la habilitación profesional de sus integrantes.

Resumiendo, la OMC, los colegios de médicos y las demás organizaciones profesionales no podemos aceptar una normativa que permita la práctica de Terapias Médicas No Convencionales (en el proyecto de decreto llamadas erróneamente Terapias Naturales) a personas sin una sólida formación de base y sin criterio clínico suficiente, que pongan en peligro la salud de los ciudadanos, bien sea por acción o por omisión. Se hacen imprescindibles profesionales con garantía de poseer un marco de conocimientos lo suficientemente amplio, a través de estudios reglados establecidos por los Ministerios de Educación y de Sanidad. Por consiguiente, la OMC recurrirá ante los tribunales de justicia el decreto, solicitando la suspensión cautelar de la norma para evitar los perjuicios que puedan causarse hasta que se dicte sentencia firme.

Fuente: Websalud (14/03/07)

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