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Fundación Europea de Medicina Tradicional Complementaria e Integrativa

Nace la Primera Mesa Estatal de Salud para promover la Regulación de la Medicina Integrativa en España

Mayo del 2019

INTRODUCCIÓN

El ámbito de la Medicina Integrativa es un campo de las Ciencias de la salud emergente. En muchos países desarrollados existe un amplio porcentaje de población que utiliza las Medicinas Complementarias al menos una vez en su vida: 48% en Australia, un 70% en Canadá, un 42% en EE UU, un 38% en Bélgica y un 75% en Francia. En países como Reino Unido, Alemania, Bélgica, Holanda y Países Nórdicos se está incorporando la medicina natural y complementaria a las estructuras sanitarias tradicionales. Por ejemplo, un 90% de los servicios de tratamiento del dolor del Reino Unido y el 70% de Alemania incluyen la acupuntura entre los tratamientos que dispensan. La Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos trabaja en la calidad, seguridad y eficacia de los productos médicos con base de plantas y estableció un Grupo de trabajo sobre estos en 1997.

En todo el mundo, la medicina tradicional es el pilar principal de la prestación de servicios de salud, o su complemento (Organización Mundial de la Salud)

El proceso de integración de ambas Medicinas ha llevado a diferentes organismos a invertir un capital humano y económico para investigar el impacto que podría tener en la salud y en la Seguridad Social de muchos países. La Unión Europea completó en 1998 un proyecto COST (Cooperación Europea en el campo de la investigación Científica y Técnica) sobre medicina no convencional. Participaron varios gobiernos, entre ellos España, con el objetivo de demostrar las posibilidades, limitaciones y significación de las medicinas complementarias, estableciendo un marco científico común, armonizando la legislación y ayudando a controlar los costes sanitarios.

En enero de 2010 se inició el proyecto CAMBRELLA, red de investigación paneuropea sobre terapias naturales, que lleva financiado más de 1,5 millones de euros a través del Séptimo Programa Marco de la UE. Los grupos de trabajo que componen CAMBRELLA se centran en la terminología, el marco legal, las necesidades de los pacientes, la función de los tratamientos de terapias naturales en los sistemas sanitarios y la metodología de investigación.

En enero de 2014 se inició el proyecto CHETCH, en el ámbito específico de la acupuntura y la medicina china, financiado por la UE, con un presupuesto de 788.000€, en el que ha participado España.

También, desde su constitución, España participa en el Comité Técnico TC249 TCM, de la Organización internacional ISO, que ha publicado hasta la fecha 40 estándares internacionales, sobre acupuntura y medicina china, y está trabajando sobre otros 46, actualmente en fase de desarrollo.

Cabe resaltar las indicaciones de la Organización Mundial de la Salud a este respecto y el deseo explícito de incorporar las Medicinas Tradicionales Complementarias a nivel mundial (Estrategia 2014-2023, OMS): “En todo el mundo, la medicina tradicional es el pilar principal de la prestación de servicios de salud, o su complemento (OMS)”. Las Medicinas Tradicionales Complementarias son una parte importante y con frecuencia subestimada de la atención de salud. Se la practica en casi todos los países del mundo, y la demanda va en aumento. La medicina tradicional de calidad, seguridad y eficacia comprobadas contribuye a asegurar el acceso de todas las personas a la atención de salud.

También hemos de tener en cuenta que el actual proyecto de ICD- 11(International Classification of Diseases 11th Revision), consensuado en la reunión del EB (Executive Board, el consejo ejecutivo de la OMS) celebrada recientemente en la sede de la OMS en Ginebra (febrero 2019), incluye un apartado 40 sobre Medicina Tradicional y Complementaria. El 70% del gasto en sanidad es reembolsado en base a la información de los mencionados ICD. Esta decisión de la OMS ayudará a la propagación de las Medicinas Tradicionales Complementarias y su inclusión en la ICD-11 es “una herramienta poderosa para los proveedores de atención de salud, situando a estas terapéuticas como un producto legítimo” para las aseguradoras. Esta acción de la OMS con respecto a las Medicinas Tradicionales Complementarias tendrá un impacto significativo en todo el mundo.

Los profesionales de Ciencias de la Salud que trabajan bajo el prisma de la Medicina Integrativa, dentro de su marco de competencias, son facultativos con formación universitaria ortodoxa que suman a ésta la formación complementaria en otros modelos de medicina y fusionan técnicas y procedimientos en su quehacer clínico.

PROPUESTA DE UN MARCO REGULADOR

La situación de desamparo legal sufrida en los últimos meses por diferentes estructuras del Estado y Comunidades autónomas hace reflexionar sobre la necesidad inmediata de proponer unas bases sólidas que promuevan y constituyan los cimientos de una formación académica de calidad.

La finalidad de esta “Mesa Estatal para la Regulación de las Medicinas Tradicionales Complementarias “es la de confeccionar el instrumento normativo adecuado para la regulación de las enseñanzas y uso terapéutico de las terapias no convencionales, naturales y complementarias en el marco de una Medicina Integrativa, incorporadas al SNS (Servicio Nacional de Salud).

Los asistentes a esta mesa creemos que para su regulación se deben definir cuáles son las terapias a regular, debe ser estudiada cada una de ellas a fondo de modo que se defina el nivel de competencias que deben ser adquiridos y demandados a los ejercientes en función de sus indicaciones, efectos adversos y secundarios. Además, su uso debe ser regulado como uso sanitario terapéutico de modo que sea ejercido en el marco sanitario con total seguridad en coordinación con la medicina convencional.

Creemos que dado que estamos en un ámbito de incidencia en la salud, deberán regularse todas las condiciones de su ejercicio como la información previa suministrada al paciente y los requisitos y condiciones de los establecimientos y autorizaciones, entre otras.
Han de definirse las capacitaciones que deben ser exigidas para la práctica de cada una de las terapias no convencionales.

A partir de este estudio debe debatirse si está indicado y en qué casos crear nuevas profesiones sanitarias de grado y en qué casos también debe regularse la creación de estudios de postgrados para profesionales sanitarios. También debe estudiarse si hubiera necesidad de crear cualificaciones técnicas a nivel de formación profesional en alguno de estos estudios.

Además, en esta mesa también se planeará la adecuación de los profesionales que ya estén trabajando en el sector.

En España, el ejercicio de profesionales de las Ciencias de la Salud está sujeto a las disposiciones de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, que se ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto de 1873/2008, de 8 de noviembre. Son profesiones que se consideran como "reguladas", es decir, de acuerdo con el artículo 3 de este Reglamento, son actividades profesionales cuyo ejercicio está subordinado a las disposiciones legales o administrativas para la posesión de los títulos y certificados expedidos por la autoridad competente.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, sobre la gestión de los profesionales sanitarios (LOPS, por sus siglas en español), contiene la regulación básica en relación con las profesiones y los profesionales de la salud. A pesar de que la LOPS, a lo largo de su articulado se refiere genéricamente a los profesionales de la salud, es importante distinguir, en primer lugar, entre las profesiones tituladas y reguladas de salud (artículo 2 de la LOPS) y profesionales del campo de la salud de la formación profesional (artículo 3), así como las características y la formación de cada tipo.

Aparte de las profesiones enumeradas en la LOPS, el artículo 2 establece que: "Cuando así resulte necesario, por las características de la actividad, para mejorar la eficacia de los servicios sanitarios o para adecuar la estructura preventiva o asistencial al progreso científico y tecnológico, se podrá declarar formalmente el carácter de profesión sanitaria, titulada y regulada, de una determinada actividad no prevista en el apartado anterior, mediante norma con rango de ley”. Se refiere a actividades previamente no incluidas en las profesiones de la salud. El análisis individualizado de cada una de las terapias no convencionales con un grado de profundidad adecuado, daría una respuesta más certera a las consideraciones a tener en cuenta  ante una posible regulación.Se debe partir de la premisa fundamental de que toda terapia, convencional o no, es en sí misma un “acto clínico”, que precisa de un diagnóstico previo, de una indicación terapéutica y de una aplicación de la misma, y que debería ser realizada, necesaria y obligatoriamente, por una persona cualificada y legalmente autorizada para ello.

Las Terapias Naturales y complementarias, como las convencionales, son procedimientos dirigidos al individuo, tendentes a la prevención, promoción, cuidado, diagnóstico y, si procede, tratamiento de su estado de salud. Es evidente que lo principal es la seguridad, la calidad y la eficacia de los tratamientos de los profesionales que practiquen las terapias naturales. También que estas disciplinas deben seguir avanzando, como toda ciencia, en integración con la medicina convencional en una Medicina Integrativa y con su futura inclusión en los Sistemas Nacionales de Salud.

Por todo ello proponemos una Mesa Estatal para la Regulación de las Medicinas Tradicionales Complementarias e Integrativa, desde la que poder trabajar en coordinación con todas las organizaciones profesionales relacionadas con las terapias no convencionales, naturales y complementarias, con la finalidad de colaborar con la Administración proponiendo regular y ordenar su uso, seguridad y eficacia siempre desde el ámbito sanitario.

 

En Madrid a 25 de abril de 2019

 

 

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